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¿Qué pasa en Diputados?
Recopilación Virtual de las Leyes de la Provincia de Corrientes
Publicado el 5/5/2011
Datos del Autor
Pedro Gerardo Cassani
Pedro Gerardo Cassani
Nacido en Goya - Abogado (egresado de la UNNE) - Ministro de Gobierno y justicia de la Provincia de Corrientes (2001 - 2002) - Diputado Provincial (2003 - 2007) - Convencional Constituyente (2007) - Reelecto Diputado Provincial (2007 - 2011) - Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

EXPTE. 6079/11

PROYECTO DE: RESOLUCIÓN

E X P O S I C I Ó N     D E     M O T I V O S

Honorable Cámara:

Someto a consideración, este proyecto de Resolución, por el que se autoriza la Recopilación Virtual de las Leyes de la Provincia de Corrientes a los Departamentos de Información Parlamentaria y Archivo del Poder Legislativo y Área Encargada de Páginas Webs de la H. Cámara de Diputados.

El Artículo 8º de la Ley Nº 5833, establece con carácter obligatorio, la publicación en la respectiva página Web de Internet –sitio oficial del organismo-, bajo la responsabilidad, en esta jurisdicción, de la autoridad máxima de la H. Cámara de Diputados, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitidos ó producidos, de Leyes sancionadas por el Poder Legislativo, Resoluciones y Declaraciones.-

Que atento a los objetivos fijados desde la Presidencia de la H. Cámara de Diputados, desde el inicio mismo de su gestión en tal carácter, para recopilar y ordenar todas las leyes de la Provincia de Corrientes para tener un conocimiento real de la legislación provincial vigente o histórica, resulta conveniente la autorización para la “Recopilación Virtual de las Leyes de la Provincia de Corrientes”; tarea que estará a cargo de los Departamentos de Archivo e de Información Parlamentaria del Poder Legislativo y Área Encargada de Páginas Webs de la H. Cámara de Diputados; quienes tendrán la tarea de recopilar, ordenar y clasificar en forma temática y cronológica, las leyes de la Provincia de Corrientes, en una primera etapa, desde el año 1919 al 2011 y desde el año 1821 al 1918, en una segunda y última etapa.

Que la “Recopilación Virtual de las Leyes de la Provincia de Corrientes” deberá ser publicado en la página web oficial: Cámara de Diputados (www.hcdcorrientes.gov.ar ); Pagina Web Especializada de Legislación con los 68 Concejos Deliberantes (www.legisctes.gov.ar ) y actualizado en forma permanente.-

Por todo lo expuesto, es que solicito a este Honorable Cuerpo, la aprobación del Proyecto de Resolución de “Recopilación Virtual de las Leyes de la Provincia de Corrientes”.

R E S O L U C I Ó N      Nº          .-

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

R  E  S  U  E  L  V  E

ARTICULO 1º. – AUTORIZAR la Recopilación Virtual de las Leyes de la Provincia de Corrientes a los Departamentos de Información Parlamentaria y Archivo del Poder Legislativo y Área Encargada de Páginas Webs de la H. Cámara de Diputados.

ARTICULO 2º. - LA presente Resolución tendrá por finalidad:

  1. recopilar, ordenar y clasificar en forma temática y cronológica las leyes de la Provincia de Corrientes desde el año 1919 al 2011. – Primera Etapa-
  2. recopilar, ordenar y clasificar en forma temática y cronológica las leyes desde el año 1821 al 1918. – Segunda Etapa-

c) facilitar el acceso a la misma.-

d) propiciar el cabal conocimiento para su efectivo cumplimiento.-

ARTICULO 3º.- LA recopilación y ordenamiento de las leyes estará a cargo de los Departamentos de  Archivo, de Información Parlamentaria y del área web del Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes, quienes los  mantendrán  actualizado.-

ARTICULO 4º. LA “Recopilación Virtual de las Leyes de la Provincia de Corrientes” deberá ser publicado en las páginas web oficial de la H. Cámara de Diputados (www.hcdcorrientes.gov.ar ); Pagina Web Especializada de Legislación con los 68 Concejos Deliberantes (www.legisctes.gov.ar ) y actualizado en forma permanente.-

ARTICULO 5º.-La “Recopilación Virtual de las Leyes de la Provincia de Corrientes”, una vez finalizada la tarea y efectuado los correspondientes controles, deberá estar accesible en la forma dispuesta por el artículo anterior.-

ARTÍCULO 6º.- COMUNICAR, cumplido archivar.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los………. días del mes de…………… del año dos mil once.-

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