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¿Qué pasa en Diputados?
De utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble para la instalación del Gobierno Comunal de Carolina
Publicado el 30/6/2011
Datos del Autor
Pedro Gerardo Cassani
Pedro Gerardo Cassani
Nacido en Goya - Abogado (egresado de la UNNE) - Ministro de Gobierno y justicia de la Provincia de Corrientes (2001 - 2002) - Diputado Provincial (2003 - 2007) - Convencional Constituyente (2007) - Reelecto Diputado Provincial (2007 - 2011) - Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

PROYECTO DE: LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorable Cámara:

Someto a vuestra consideración este Proyecto, por el que declara de utilidad pública y sujeto a expropiaación de un inmueble ubicado en el Municipio de Carolina, Primera Sección del Departamento Goya, con transferencia gratuita del dominio a la Municipalidad de Carolina para la instalación del Gobierno Comunal y otras obras de interés municipal.

El veinte de agosto del año dos mil ocho, esta Honorable Legislatura sancionó la Ley Nº 5.856, por la que se expropió un inmueble ubicado en el Municipio de Carolina con destino a ser transferido gratuitamente al municipio de dicha localidad, para la instalación de la sede del Gobierno Comunal y otras obras de interés municipal.

El art. 44 de la Ley Nº 1.487 que establece el Régimen de Expropiación expresa textualmente: “Se reputará abandonada la expropiación, salvo disposición expresa de Ley especial, si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro de los 2 años de promulgada la Ley que autorice, cuando se trate de bienes individualmente determinados;…”.

En el caso que nos ocupa, nos encontramos próximos al cumplimiento de 3 años desde la promulgación de la Ley Nº 5.856, por lo que por mandato legal, la expropiación dispuesta por dicha normativa, debe considerarse abandonada.

Efectuadas las indagaciones pertinentes respecto de la causa por la cual transcurriera en exceso el plazo legal para considerar abandonada la expropiación, se obtuvo información verbal indicativa de cierta morosidad administrativa que impidiera la promoción del juicio expropiatorio.

En tal estado de situación y persistiendo las razones que motivaran oportunamente el dictado de la Ley Nº 5.856, es menester proceder, mediante el dictado de una nueva norma, a reiterar la voluntad expropiatoria, hoy reputada abandonada.

En la seguridad que los fundamentos expuestos avalan la relevancia del presente proyecto de ley, es que solicito a mis pares el acompañamiento necesario para su aprobación.

Por estas breves consideraciones, solicito vuestro voto favorable en los siguientes términos:

LEY Nº___________.-

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el Municipio de Carolina, Primera Sección del Departamento Goya, Provincia de Corrientes, que según Plano de Mensura, practicado y suscripto por el Agrimensor Nacional Ángel Luis Monje, el 15 de mayo de 2008, aprobado por la Dirección General de Catastro bajo Duplicado de Mensura número siete mil setenta y cinco “N”, es un polígono rectangular constante de quinientos metros en sus lados Norte y Sur y doscientos metros en sus lados Este y Oeste, dentro de los siguientes límites: al Norte: calle Bianchi Celestino; al Sur: Alcibíades Terencio Barboza, Blas Jerónimo Luccioni y otros y Claudia A. Acuña; al Este: calle pública y al Oeste: Avenida San Antonio; encerrando una superficie de diez hectáreas, todo según Mensura; que se halla inscripto a nombre de Saúl Norberto Espinoza, M.I.Nº 05.762.498, en el Registro de la Propiedad Inmueble, al Tomo tres, Folio seiscientos ochenta y siete, Número quinientos trece, Año mil novecientos setenta y cuatro, Departamento Goya y en la Dirección General de Catastro, bajo Adrema I1-671-2, en mayor extensión.

Artículo 2º.- EL Estado Provincial procederá de conformidad a lo establecido en la legislación vigente para las expropiaciones de este tipo, evaluando y tasando la propiedad de referencia para el trámite pertinente, con su actual propietario y/o sus herederos, dándose la intervención correspondiente a Fiscalía de Estado.

Artículo 3º.- EL destino final de la expropiación, será la transferencia gratuita del dominio de dicho inmueble al Municipio de Carolina, para la instalación de la sede del Gobierno Comunal y toda otra obra de interés para dicha Municipalidad.

Artículo 4º.- LA erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos de la Provincia.

Artículo 5º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Diputados de la Provincia de Corrientes, a los _______ días del mes de ___________________________ del año dos mil once.-

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2 Comentarios en “De utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble para la instalación del Gobierno Comunal de Carolina”

  1. Roberto Luis Sotelo Roberto Luis Sotelo Dice:

    Diputado Pedro Gerardo Cassani: Leo su curriculum y quedo maravillado de tantos tìtulos y lugares de privilegio que ocupó en el Gobierno de las Provincia de Corrientes, dos veces Diputado Provincial, Convencional Constituyente y Presidente de la Cámara de Diputados, vaya si no será todo un halago para usted, ostentar tantos cargos de jerarquía dentro del gobierno de una provincia. Realmente lo felicito porque todos esos méritos no se logran porque si nomás, detrás de cada uno de ellos, hay toda una lucha, sacrificios, desprendimientos y horas de trabajo al servicio del bienestar de su pueblo, que confió en usted y por eso lo votó para solucionar los problemas que aquejan a la provincia, uno de ellos, por ejemplo es conseguir un predio para el gobierno comunal de Carolina, y la expropiación de un inmueble, es el puntapié inicial para ello, de nuevo mis felicitaciones porque es una iniciativa muy loable en beneficio de sus conciudadanos.
    Su actitud, en un régimen democrático y republicano como el nuestro, demuestran la responsabilidad que deben ejercer los funcionarios que ostentan el poder.
    Pero como en todas las cosas, existe un curioso antecedente que será histórico en los anales de la jurisprudencia Argentina, y en el cual usted estará inserto como primera figura como co-responsable en su carácter de Presidente de la Cámara de Diputados de Corrientes, porque el día 27 de Abril del año 2010 se presentó ante usted, un expediente el Nº 5180, donde por una parte se solicitaba mediante un proyecto de ley, la expropiación de la Cooperativa Agropecuaria y de Provisión de Electricidad Lomas de Empedrado Limitada, y conjuntamente a ello se agregaba a ello una denuncia contra el Gobernador de la Provincia por usurpación y confiscación de un bien privado, penado por las leyes, y claramente establecido en la Constitución de la Provincia de Corrientes Artº 23.-
    O sea que, todos sus antecedentes personales enumerados anteriormente, se desmerecen, se opacan ante tamaña felonía permitida por usted, no le importó para nada el derecho de propiedad y sus garantías, que es un derecho fundamental de hombre y que todo habitante solo puede ser privado de ella en virtud de sentencia fundada en Ley. Le importa a usted señor Cassani el cumplimiento de la Ley, veo que no, para llegar a donde llegó, para ostentar tantos títulos de nobleza, doblegó su alma, su espíritu, sucumbió bajo las garras de la voracidad de los Colombi, destruyó la credibilidad del pueblo con tal de ser un personaje como funcionario provincial, entregó su alma al diablo, que le importa la Constitución, ni la seguridad jurídica, ni el Estado de Derecho, esos son palabras sin sentido por personas de su calaña, ambiciosos desmedidos y carroñeros, ustedes deben se sometidos a juicio político por desobediencia a la Ley suprema de la Nación y de la Provincia, y también les voy a hacer aplicar el Artº 27 de la Constitución Provincial, así se escondan en el fìn del mundo, porque lo que hicieron con la Cooperativa Lomas de Empedrado no tiene nombre, fue una aberración, un pillaje, un robo a cara descubierta y usted cómplice de una pandilla siniestra que desde la cima del poder se ocupan solamente a esquilmar a los correntinos.

  2. Marcelo y Adriana Espinoza Dice:

    SOMOS LOS ACTUALES HEREDEROS DE LA PROPIEDAD QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL PRETENDE EXPROPIAR CONFORME PROYECTO PUBLICADO EN ESTA PAGINA, EN EL CUAL SE PUEDE APRECIAR SE ALUDE A UNA LEY ANTERIOR, MEDIANTE LA CUAL EL MUNICIPIO DE CAROLINA VIENE USUFRUCTUANDO LA MISMA HACE 3 AÑOS (SI BIEN MEDIA UN CONTRATO DE ALQUILER HASTA AGOSTO DE ESTE AÑO POR LA CASA Y UNA HECTAREA, SOLO ABONAN EL CANON LOCATIVO CADA VEZ QUE SE LE RECLAMAN HASTA 6 MESES ADEUDADOS ), HAN HECHO Y SIGUEN HACIENDO USO DEL PREDIO Y EL INMUEBLE COMO SI FUERAN PROPIOS, MANIFESTANDO SU INTENDENTE HASTA EN LOS MEDIOS DURANTE ESE TIEMPO QUE EL GOBIERNO NOS HA COMPRADO LA PROPIEDAD, O QUE EL “MUNICIPIO CEDIO 10 HAS. PARA UN MOTOKARTODROMO”, IMPIDIENDONOS TAL Y COMO NOS CORRESPONDE LEGALMENTE PODER DISPONER DEL MISMO, AMPARANDOSE EN AQUELLA LEY DE DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PROMULGADA EN OCTUBRE DE 2008, LOGRADA LUEGO DE ABUSAR DEL ESTADO DE SALUD DE NUESTRO PADRE QUIEN SE HALLABA GRAVEMENTE ENFERMO, UN MES ANTES DE SU MUERTE; SIN CONTINUAR LOS PASOS LEGALES PREVISTOS PARA QUE SE CONCRETE LA EXPROPIACION, CAYENDO LA LEY EN EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO PASADO… AHORA NUEVAMENTE, EN CONOCIMIENTO DE QUE NUNCA QUISIMOS NI QUEREMOS VENDER, SOLO ESPERAMOS EL MOMENTO DE PODER RECUPERAR LO QUE ES NUESTRO, ABUSANDO DE SU PODER Y CARGOS POLITICOS PRETENDEN SANCIONAR UNA NUEVA LEY PARA OBLIGARNOS A CONTINUAR SOPORTANDO SU ATROPELLO Y TENER QUE SEGUIR LUCHANDO (COMO SIN DUDAS LO SEGUIREMOS HACIENDO) CONTRA UNA “ASOCIACION ILICITA Y CORRUPTA”, FRENTE A LA QUE TODA ACCION LEGAL QUE HEMOS INTENTADO HA SIDO EN VANO O BIEN TENER QUE RESIGNARNOS A REGALARLES NUESTRA PROPIEDAD, PUES A LOS HECHOS ME REMITO, NO TIENEN LA MAS MINIMA INTENCION DE PAGARLO, ADEMAS DE PRETENDER QUEDARSE CON 10 HAS. PARA UN MUNICIPIO QUE RECIEN NACE COMO TAL???
    EVIDENTEMENTE PARA ELLOS NUESTRA CASA Y CAMPO REPRESENTAN UN GRAN NEGOCIO, DINERO Y RIQUEZA, MIENTRAS QUE PARA NOSOTROS SE TRATA DE UN BIEN MUY PRECIADO FUNDAMENTALMENTE POR HABER SIDO NUESTRO SEGUNDO HOGAR DESDE HACE 37 AÑOS QUE MIS PADRES LO ADQUIRIERON CON MUCHO SACRIFICIO, LLENO DE RECUERDOS Y BUENOS MOMENTOS QUE POR SUPUESTO ESTAS PERSONAS SON INCAPACES DE COMPRENDER QUE “NINGUNA SUMA DE DINERO PUEDE COMPRAR…”
    ASI ES QUE ASISTIMOS ESTE MIERSOLES PASADO A LA LEGISLATURA A FIN DE PODER INGRESAR A CONTAR NUESTRA VERDAD A TODOS LOS LEGISLADORES, PERO LOS PROMOTORES DE ESTA INJUSTICIA NO PERMITIERON NUESTRO INGRESO, IGUALMENTE NOS HAREMOS ESCUCHAR Y DESPUES DE TRES LARGOS AÑOS DE DOLOR Y LUCHA, NO BAJAREMOS LOS BRAZOS HASTA OBTENER LA JUSTICIA QUE TODOS LOS CIUDADANOS HONESTOS Y DE TRABAJO NOS MERECEMOS…

    MARCELO Y ADRIANA ESPINOZA

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