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Rechazo institucional contra el Paraguay.

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Lo ocurrido la semana anterior en la República del Paraguay ofrece, para el observador, dos aspectos esenciales: el interno o nacional y el internacional. Como es sabido, se destituyó al entonces presidente Fernando Lugo por el sistema de juicio político. Además, a este tipo de proceso acompañan, generalmente, otras circunstancias de orden político.

Desde otra visión, más allá de las fronteras paraguayas, es el rechazo o reconocimiento de los demás países de la región, en principio, y de las restantes naciones del mundo con los cuales el país vecino mantiene relaciones diplomáticas, políticas, comerciales, económicas y demás.

Empero, a pesar de la expresa manifestación de los Estados del hemisferio en declarar el “ no reconocimiento ” del vicepresidente ahora a cargo del poder ejecutivo Federico Franco habría que conocer y tener en cuenta la política interna y cuál era el vínculo entre gobierno y opositores y pueblo en general que, sin dudas, pudieron influir en esta decisión y celeridad en el juicio. Por ahora cabe esperar cuales serán los pasos y objetivos de este gobierno sin Fernando Lugo en la presidencia, quien por otra parte aceptó la decisión de la Cámara alta del Congreso paraguayo.

Desde ya el denominado juicio político tiene una serie de connotaciones en su desarrollo que lleva a tensiones políticas, divergencias, diversidad de opiniones y hasta conflictos. Pero es un instrumento de control que las democracias incluyen en sus Cartas Políticas nacionales.

ANTECEDENTES  DE  LA  FIGURA.

Los orígenes del juicio político se encuentran en Gran Bretaña. Constituyó, desde siempre, una prerrogativa del Parlamento someter a “ juicio de responsabilidad ” bajo ciertas condiciones a todos los funcionarios. Una herramienta parlamentaria de estricto control. Luego pasó a la Constitución de Filadelfia en Estados Unidos, con distintos matices, y se extendió a países sudamericanos como al nuestro en el Proyecto de Constitución de la Comisión Especial designada por el Segundo Triunvirato y posteriormente a las Constituciones de l8l9 y l826 pasando a la Constitución de l853. Criticada en la reforma de l860, esta Constitución disponía que es la Cámara de Diputados el que ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente y vicepresidente de la Confederación y a sus ministros, a los miembros de ambas cámaras, a los de la Corte Suprema de Justicia y a los gobernadores de provincia por delitos de traición, malversación de fondos públicos, violación de la Constitución u otros que merezcan pena infamante o de muerte…” En l860 volvió a discutirse este instrumento y el error que significaba incluir en el juicio político a los miembros de ambas Cámaras y a los gobernadores de provincia que calificó como una “ confusión ” cuya fuente era la Constitución de l8l9.

EL  SISTEMA  ARGENTINO.

Ciertamente el juicio político es un control del Congreso sobre los poderes Ejecutivo y Judicial. La Constitución Nacional establece que “ la Cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de la causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes ”. ( art. 53 C.N. ).

En tanto, el art. 59 determina que es al Senado al que corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes ”.

En consecuencia el fallo del Senado tendrá el efecto de “ destituir al acusado y aún declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios ” ( art. 60 C.N. ).

La redacción original de la Constitución de l853 comprendía también a los gobernadores de provincia y a los senadores y diputados nacionales. Pero estos fueron excluidos en la reforma de l860.

En nuestro país la Cámara de Diputados no acusa si el denunciado ha cesado en su cargo. Una cuestión por cierto muy discutida. Si el propósito es la destitución del acusado y este hubiere cesado en su cargo el objetivo previsto está cumplido. Claro que de este modo se impide la sanción penal y política de futuras inhabilitaciones por parte del Congreso, empero ellas podrán establecerse en sede judicial penal, de haber delitos en juego. Un trámite, sin dudas, que presenta muchas tensiones y hasta conflictos si se ha alcanzado por conducto de la renuncia del acusado. ( l )

SISTEMA  UNICAMERAL.

Este proceso está vigente en los sistemas bicamerales. No obstante, en la provincia del Chaco, por ejemplo, donde funciona sólo la Cámara de Diputados ( unicameral ) el artículo 120 de la Constitución provincial expresa que “ Están sujetos de juicio político, por incapacidad física o mental sobreviniente, por mal desempeño o falta de cumplimiento  a los deberes de su cargo, por delito en el ejercicio de sus funciones, o por delitos comunes, el Gobernador, el Vicegobernador, los Ministros del Poder Ejecutivo, los miembros y el Procurador General del Superior Tribunal de Justicia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Fiscal de Estado, Contador General, Subcontador  General, Tesorero General y Subtesorero General ”.

“ La denuncia de los funcionarios a juicio político será formulada ante la Cámara de Diputados por uno o más de sus miembros o por cualquier persona. ” art.  12l

En cuanto a la tramitación del juicio político, “ la Cámara en su primera sesión anual se dividirá por mitades en dos salas. La sala primera tendrá a su cargo la acusación y la segunda será la encargada de juzgar (…) ” artículo 122. – Constitución de la provincia del Chaco ( 1994 )

FUTURO  INCIERTO.

La cuestión de la destitución del titular del Poder Ejecutivo del Paraguay tuvo repercusión internacional en forma inmediata y una respuesta de rechazo y no reconocimiento al nuevo mandatario o gobierno instalado en el poder. Los avances de la tecnología de la información pusieron con la velocidad de las comunicaciones modernas en alerta y en una decisión conjunta – también rápida – a los países de la Unión de Naciones del Sur ( Unasur ) que lo integran doce Estados y la convergencia en una definición y crítica del juicio político llevado a cabo en el Paraguay. Se afirmó que se trata de un “ golpe de Estado institucional ”. La presidenta del Brasil pidió que Paraguay sea echado del Mercosur. El gobierno de Cristina Fernández se sumó a este “ no reconocimiento ” y retiró al embajador argentino en Asunción.

El hecho conmovió los cimientos democráticos y los bloques de países del centro y sudamericanos se pronunciaron inmediatamente con discursos o expresiones de los gobernantes y de distintos sectores políticos contra el proceso del juicio político del Paraguay que destituyó a Fernando Lugo.

Desde la visión internacional y, especialmente latinoamericana, el nuevo gobierno paraguayo quedó virtualmente aislado. Omitimos hacer otras consideraciones sobre la situación real en el orden nacional del país vecino. Es una cuestión interna. De todos modos, es de advertir por los medios de comunicación, que al nuevo gobierno costará mucho emprender un desarrollo político y económico en condiciones normales. Incluso, para este lunes, el Congreso de la Nación Argentina se reunirá para evaluar la situación y emitir su opinión institucional sobre el tema.

Los distintos bloques de integración y las organizaciones del continente sostienen la forma democrática de gobierno y es esta la primera vez que de consuno las naciones rechazan la destitución de un presidente por vía del juicio político.

Sólo el tiempo y acaso en lo inmediato nos ubique en una mejor posición, con mayor información y fundamentos sobre esta decisión del Congreso y especialmente de la Cámara alta – Senadores – de la República del Paraguay.

Lo cierto es que el “ no reconocimiento ” y el efecto natural de aislar al Paraguay del sistema hemisférico ofrece un escenario muy amplio y profundo para la reflexión y el análisis desde lo institucional y político.

Habrá que seguir los acontecimientos del nuevo gobierno para conocer cómo intentará salir de esta grave crisis a nivel institucional y una encrucijada que conmovió al hemisferio y fuera respondido negativamente aquella decisión de sustituir al presidente de  la  República del  Paraguay.

( l )  Nestor Sagués: “Elementos de Derecho Constitucional”  – T. 1  – Ed. Astrea.

-Repudio y “ no reconocimiento ” al nuevo gobierno instaurado en el Paraguay surgido mediante la decisión de la Cámara de Senadores que destituyó al ex presidente Fernando Lugo en el juicio político. El mundo y, especialmente, los países del centro y sudamericanos alertas ante esta situación de orden interno del Paraguay pero advirtiendo, desde ya, expresiones de excluir a ese país del Mercosur y el aislamiento que provoca la definición de las naciones de la Unasur. Lo que sigue será de análisis para saber si logra o no reinsertarse el nuevo gobierno paraguayo en el sistema institucional con los Estados del continente.