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Políticas de Estado para perfeccionar la ineficacia.

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En la provincia de Corrientes, los lanzamientos y los titulares publicitarios hacen suponer a los que conducen la administración provincial y los distintos poderes del estado, que la sola enunciación o aprobación de normas convierten una innovadora idea en algo eficiente, que le da legitimación y seguridad jurídica. Esto es una quimera que puede provocar innumerables consecuencias económicas y responsabilidades jurídicas, ya que todas las cuestiones institucionales originadas por el sector público hacen suponer que por su origen obtienen un sello de legalidad y eficiencia.

Es así que en Corrientes, se ha legislado sobre instituciones jurídicas fundacionales como la Ley de Ética Publica, o la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, que no hay voluntad de ponerlas en funcionamiento y menos independizarlas de la voluntad política. Consecuentemente se las mantiene latentes hasta conseguir – por necesidad política –  asignar un cargo a alguien e iniciar su funcionamiento. Naturalmente en la designación de sus ejecutores no se valora la condición básica para el ejercicio y desempeño en las áreas del Estado que requiere la Constitución: IDONEIDAD. ( Art. 16º Const. Nac. )

El indicio más claro de desinterés de toda la política Provincial en los últimos años, de no formar a los que integran la administración pública, es la desaparición del ámbito de capacitación de los cuadros de funcionarios  de la administración provincial o municipal, que fue la Escuela Correntina de Administración Pública, reconocida por el Estatuto del Empleado Público.

Esta metodología en el ejercicio del mandato público, o la práctica de asignar partidas presupuestarias insuficientes para el funcionamiento, exhibe el desinterés en perfeccionar el Estado.

Esto facilita y consolida el ingreso a determinados estamentos funcionales del Gobierno, de personas que carecen de las condiciones que las leyes requieren para el desempeño, consecuentemente si esta modalidad se expande hacia cargos jerárquicos, ilusorio sería la pretendida “ normalización ” con buen resultado de los Entes y Organismos Públicos – intervenidos violando leyes vigentes – en razón de que designar en la conducción de cada uno de ellos mas integrantes, al conformar los directorios, solo reportará mayor gasto funcional sin provocar por ello eficiencia, ni una más confiable administración.

El luctuoso hecho de público conocimiento en que perdieron la vida trabajadores de la construcción, exhibió la total fragilidad de toda la cuestión legal que sostiene el funcionamiento de las estructuras de contralor, pero lo que es de mayor gravedad, es el necesario respaldo jurídico que debe exhibirse para los vínculos de terceros,  que constituye la tarea de la Inspección General de Personas Jurídicas, que es el ámbito donde se deben registrar a efectos de determinar obligaciones y consecuentes responsabilidades de las sociedades de toda naturaleza, y de aquellos que por su tarea y función – como son los auxiliares del Comercio y los Fondos de Inversión – como los Fideicomisos, deben tener sustento documental basado en un legajo que acredita fehacientemente y bajo supervisión de funcionarios públicos, dándoles naturalmente su carácter de persona jurídica con habilidad para el desempeño.

Por lo relatado, es naturalmente una expectativa a frustrarse que la Legislatura dicte la Ley que adhiere a nuestra Provincia al Registro Nacional de Sociedades y Entidades de Bien Público, si mantenemos la actual modalidad y estructura funcional instrumentalmente precaria que exhibe el Ente Provincial, cayendo nuevamente en la entelequia de que, al cambiar la formas e investiduras, se mejoran los funcionamientos y sus resultados.

Por ello conviene alertar que la sanción del proyecto del Senador Bassi, de adhesión a la Ley Nacional Nº 26047, no va a hacer más que una nueva e imaginaria Institución Gubernamental, que en sus contenidos será igual a la existente, continuando con su no confiable y arcaico modo de trabajo, que ya se vio debilitada por la innovación “ a la cordobesa ” que sacó del campo de la estructura funcional del Poder Judicial, la facultad de policía y superintendencia de las sociedades comerciales, por medio del decreto Ley 28 / 2000, convirtiendo todos los legajos que lograron ser transferidos ( algunos parcial o totalmente traspapelados ) en los actuales “ papiros ” archivados con hilo sisal que ampulosamente identifican como “ Legajos Societarios ” o “ de matrícula ”.

Si lo que se pretende es llegar a tener registros idóneos y confiables, lo que se debe es inicialmente, una vez más, aplicar las normas hoy existentes, pero llevando todos los antecedentes a formato digital y exigiendo tanto para la continuidad como vigencia de las anotaciones,  una actualización obligatoria de los inscriptos de cualquier naturaleza, utilizando los recursos que se perciben como derechos de trámite, para el financiamiento de esta reconversión, recuperando la confiabilidad de los registros y su amplio acceso, culminando este proceso con la disponibilidad plena de las informaciones a través del sistema de Gobierno Digital, que lleva muchos años financiándose y perfeccionándose, teniendo un responsable con Jerarquía de Subsecretario “ con las luces de la docta ”.