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Erradicación de las lámparas incadescentes

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PROYECTO DE LEY

PRESENTADO POR: SENADOR DR. HORACIO COLOMBO.-

 

FUNDAMENTOS

Durante comienzos del 2008, se puso en evidencia la grave crisis energética por la que atraviesa nuestro País. En este marco, desde distintas instituciones, y con el apoyo del Gobierno Nacional, se está exigiendo la prohibición total del comercio de lámparas incandescentes para el 2010.

Actualmente, el Gobierno Nacional dice contar con un plan de eficiencia energética. Sin embargo, continúa iluminando sus edificios con miles de lámparas incandescentes.

Por eso, las acciones sugeridas no alcanzan para reducir de forma urgente el derroche de energía y comenzar a disminuir las emisiones de dióxido de carbono (CO2) que produce la generación de energía.

Precisamente el Gobierno Nacional ha propuesto realizar un recambio voluntario de bombitas, pero asociaciones ambientales han pedido a su vez la sanción de una ley nacional que prohíba la comercialización de las lámparas incandescentes para comienzos del 2010.

Dicha pretensión de eficiencia energética precisa de una eliminación completa de las bombitas del mercado. En este contexto, para el 2010 debería haber sólo lámparas de bajo consumo.

La situación hoy es dramática: la demanda de energía es enorme en relación al contexto de escasez en el suministro. A su vez, la eficiencia energética es el camino más eficaz para reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera, lo que lucha contra las graves consecuencias del cambio climático. Por eso este tema se inscribe en una temática también ecológica.

Aprobar por ley un programa de reemplazo de bombitas permitiría disminuir el consumo de energía eléctrica. Las bombitas comunes pueden ser eliminadas del mercado.

¿Por qué es tan importante prohibir las bombitas comunes?

Porque en la Argentina consumimos en iluminación entre un 20 y un 35% del total de la energía eléctrica que utilizamos en el sector residencial, comercial y público. El ahorro de energía que se produciría si hacemos más eficiente nuestro consumo sería un primer paso fundamental para detener el Cambio Climático.

¿Qué tiene que ver la eficiencia energética con el cambio climático?: … Todo.

El problema es la quema de gas, carbón y petróleo. En nuestro país más del 80% de la energía que producimos proviene de la quema de estos combustibles fósiles. Su combustión genera grandes cantidades de dióxido de carbono (CO2) que se liberan a la atmósfera. Y el CO2 es el principal responsable del calentamiento global y el cambio climático.

Existe un consenso en la comunidad científica sobre que si la temperatura global aumentara más de dos grados las consecuencias del cambio climático serían devastadoras. Debemos evitar que esto suceda y solo tenemos ocho años para revertir esta tendencia. Para esto, la Eficiencia Energética es la clave.

Debemos convertir la Eficiencia Energética en una política de largo plazo en la Argentina. La prohibición de las bombitas incandescentes es el primer paso. El ahorro que producirá podrá evitar la construcción de varias centrales eléctricas, ahorrar recursos no renovables y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero.

Menos energía consumida es igual a menos emisiones de CO2 a la atmósfera.

Ahora, cada vez que vea una bombita incandescente, debemos mirarla como lo que es en verdad: Un instrumento para aumentar el Cambio Climático.

El ahorro que una lámpara de bajo consumo ofrece, puede ser del 75% al 80% respecto de una lámpara incandescente para la misma potencia lumínica.

Las lámparas de bajo consumo duran entre 5 y 10 veces más que las incandescentes.

Al aportar a la eficiencia energética, reducimos la dependencia de fuentes contaminantes y caras como los combustibles fósiles y la energía nuclear.

Las lámparas de bajo consumo tienen mil veces menos mercurio que un termómetro clínico y cien veces menos que un clásico tubo fluorescente.

Si bien su precio es más elevado que las incandescentes, el costo se recupera rápidamente por su efectividad y duración.

La eliminación de las lámparas incandescentes del mercado se basa en “la rapidez con que se puede generar un ahorro en la demanda energética que puede ayudar a evitar el agravamiento de la crisis”, señaló Greenpeace a través de un comunicado.

Además, “significa incorporar en el mediano y largo plazo, medidas de eficiencia energética con tecnologías disponibles que reemplazan eficazmente la iluminación convencional”, indicó el texto.

Greenpeace remarcó que “un programa que contemple el cambio de algunas lámparas en el 60% de los viviendas, un reemplazo parcial mayor en el 25% y el reemplazo total en el 15% de las viviendas restantes, representa una disminución del consumo similar a la generación de energía eléctrica de la Central atómica de Atucha”.

La organización recordó que “Canadá, Australia, Irlanda, Venezuela, Cuba y Nicaragua son algunos de los países que establecieron una fecha límite para la venta lámparas incandescentes”.

La crisis energética afecta seriamente a nuestra Provincia, lo que ha motivado al Poder Ejecutivo a la presentación de la creación del Fondo Fiduciario de Energía, actualmente en tratamiento en ésta H. Cámara.

Pero no debemos esperar más para adoptar las medidas necesarias para paliar la crisis por un lado y contribuir eficazmente en la lucha mundial contra el calentamiento global y el cambio climático.

De allí la creación del Programa de Erradicación de lámparas incandescentes en el territorio provincial, a cuyo texto claro y preciso nos remitimos.

Por estas consideraciones, solicitamos a los Señores Legisladores la sanción favorable del presente Proyecto de Ley.-

 

EL H. SENADO Y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

SANCIONAN CON FUERZA DE

L         E        Y

ARTÍCULO 1°: CREASE dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, el “PROGRAMA DE ERRADICACION DE LAMPARAS INCANDESCENTES” para todo el territorio de la Provincia de Corrientes.-

ARTÍCULO 2º: SON objetivos del “PROGRAMA DE ERRADICACION DE LAMPARAS INCANDESCENTES”:

1º) REEMPLAZAR todas las lámparas incandescentes por lámparas de bajo consumo, en todas las oficinas, reparticiones, establecimientos y dependencias de la Administración Pública Central, los entes descentralizados ó autárquicos de la Provincia, sin excepción alguna, antes del uno de enero de dos mil nueve.-

2º) REEMPLAZAR todas las lámparas incandescentes por lámparas de bajo consumo, en las viviendas adjudicadas -no escrituradas- por el Instituto de Vivienda de Corrientes (IN.VI.CO), antes del treinta de junio de dos mil nueve. Todas las viviendas a construirse ó sujetas a entrega a sus adjudicatarios, estarán provistas de lámparas de bajo consumo.-

3º) PROPICIAR la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas de bajo consumo, en todas las instituciones y organismos del campo educativo, empresarial, gremial, social, viviendas urbanas y rurales, edificios de departamentos, oficinas, instituciones bancarias y crediticias, comercios, entidades, clubes, hoteles y demás actividades y usuarios del sector privado.-

4º) AUSPICIAR y FOMENTAR la radicación de industrias productoras de lámparas de bajo consumo en el territorio provincial, las que serán incluidas dentro de las actividades comprendidas en el Régimen instituido por la Ley Nº 5.470 y gozarán de estabilidad fiscal por el término de quince (15) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 3º: PROHÍBESE la radicación de plantas industriales productoras de lámparas incandescentes en todo el territorio provincial, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.-

ARTÍCULO 4º: PROHÍBESE la comercialización ó provisión de lámparas incandescentes en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, a partir del uno de enero de dos mil diez.-

ARTÍCULO 5º: PROHÍBESE a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la adquisición en compra, donación ó cualquier título, por parte de la Administración Central, los entes descentralizados ó autárquicos de la Provincia, sin excepción alguna, de lámparas incandescentes. La violación de ésta disposición, será considerada falta grave del funcionario o empleado responsable.-

ARTÍCULO 6º: La Autoridad de Aplicación implementará las acciones y medidas conducentes a la estimulación a los usuarios, de la conveniencia del uso de lámparas de bajo consumo en sustitución de las lámparas incandescentes.-

ARTÍCULO 7º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, en coordinación con las distintas áreas relacionadas al tema del Gobierno Provincial, facultándoselo a suscribir convenios con organismos nacionales, provinciales y municipales, oficiales, organizaciones no gubernamentales y entidades privadas, para el fiel cumplimiento del Programa.-

ARTÍCULO 8º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente y venidero, las adecuaciones que fueren menester para atender el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 9º: INVÍTASE a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia de Corrientes, a adoptar medidas similares a las contempladas en la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.-

ARTÍCULO 10º: INVÍTASE a todos los Municipios de la Provincia, a adherirse al régimen de la presente Ley, dictando las normas pertinentes, en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones.-

ARTÍCULO 11º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-

ARTÍCULO 12º: DE FORMA.-

 

OBSERVACIONES:

 

Proyecto de Ley presentado en el H. Senado, el 13 de marzo de 2008, por Expediente Nº 2.059/08.-

En la Sesión Ordinaria del 27 de marzo de 2008, pasó a las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Ecología, Medio Ambiente y Turismo.

NOTA: El texto del presente proyecto, corresponde al Despacho de Comisión, aprobado en la Sesión Ordinaria del H. Senado, del 16 de abril de 2009. Con Media Sanción pasó a la H. Cámara de Diputados para su consideración.-

ARTÍCULO 1°: CREASE dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, el “PROGRAMA DE ERRADICACION DE LAMPARAS INCANDESCENTES” para todo el territorio de la Provincia de Corrientes.-

ARTÍCULO 2°: SON objetivos del “PROGRAMA DE ERRADICACION DE LAMPARAS INCANDESCENTES”:

1°) REEMPLAZAR todas las lámparas incandescentes por lámparas de bajo consumo, en todas las oficinas, reparticiones, establecimientos y dependencias de la Administración Pública Central, los entes descentralizados ó autárquico s de la Provincia, sin excepción alguna, antes del uno de enero de dos mil diez.-

2°) REEMPLAZAR todas las lámparas incandescentes por lámparas de bajo consumo, en las viviendas adjudicadas -no escrituradas- por el Instituto de Vivienda de Corrientes (IN.VI.CO), antes del treinta de junio de dos mil diez. Todas las viviendas a construirse o sujetas a entrega a sus adjudicatarios, estarán provistas de lámparas de bajo consumo.-

3°) PROPICIAR la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas de bajo consumo, en todas las instituciones y organismos del campo educativo, empresarial, gremial, social, viviendas urbanas y rurales, edificios de departamentos, oficinas, instituciones bancarias y crediticias, comercios, entidades, clubes, hoteles y demás actividades y usuarios del sector privado.-

4°) AUSPICIAR Y FOMENTAR la radicación de industrias productoras de lámparas de bajo consumo en el territorio provincial, las que serán incluidas dentro de las actividades comprendidas en el Régimen instituido por la Ley Nº 5.470 Y gozarán de estabilidad fiscal por el término de quince (15) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 3°: PROHÍBESE la radicación de plantas industriales productoras de lámparas incandescentes en todo el territorio provincial, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.-

ARTÍCULO 4°: PROHÍBESE a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la adquisición en compra, donación ó cualquier título, por parte de la Administración Central, los entes descentralizados ó autárquico s de la Provincia, sin excepción alguna, de lámparas incandescentes. La violación de ésta disposición, será considerada falta grave del funcionario o empleado responsable.-

ARTÍCULO 5°: La Autoridad de Aplicación implementará las acciones y medidas conducentes a la estimulación a los usuarios, de la conveniencia del uso de lámparas de bajo consumo en sustitución de las lámparas incandescentes.-

ARTÍCULO 6°: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, en coordinación con las distintas áreas relacionadas al tema del Gobierno Provincial, facultándoselo a suscribir convenios con organismos nacionales, provinciales y municipales, oficiales, organizaciones no gubernamentales y entidades privadas, para el fiel cumplimiento del Programa.-

ARTÍCULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente y venidero, las adecuaciones que fueren menester para atender el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 8°: INVÍTASE a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia de Corrientes, a adoptar medidas similares a las contempladas en la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.-

ARTICULO 9º: INVITASE a todos los Municipios de la Provincia, a adherirse al régimen de la presente Ley, dictando las normas pertinentes, en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones.-

ARTÍCULO 10°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-