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Digitalización Total del Departamento Archivo del Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes

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FUNDAMENTOS:

Honorable Cámara:

Se somete a consideración, este proyecto de Ley, por el que se autoriza la “Digitalización Total del Departamento Archivo del Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes”.

El Artículo 8º de la Ley Nº 5833, establece            con carácter obligatorio, la publicación en la respectiva página Web de Internet -sitio oficial del organismo-, bajo la responsabilidad, en esta jurisdicción, de las respectivas autoridades máximas de las H. Cámara de Senadores y Diputados, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitidos ó producidos, de Leyes sancionadas por el Poder Legislativo, Resoluciones y Declaraciones.-

Que atento a los objetivos fijados desde las Presidencias de las H. Cámara de Senadores y Diputados, desde el inicio mismo de sus respectivas gestiones en tal carácter, fue el de recopilar y ordenar todos los expedientes parlamentarios de la Provincia de Corrientes para tener un conocimiento real de la legislación provincial vigente o histórica.  Por ello, resulta conveniente se preste la autorización pertinente para la “Digitalización Total del Departamento Archivo del Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes”; tarea que estará a cargo del Departamento de Archivo y del  Área Encargada de Páginas Webs de las H. Cámaras de Senadores y Diputados; quienes tendrán la tarea de recopilar, ordenar; clasificar y digitalizar todos los expedientes parlamentarios que se encuentran en el Departamento de Archivo de este Poder Legislativo.

Que la “Digitalización Total del Departamento Archivo del Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes”, deberá ser publicado en la página web oficial: Cámara de Senadores (www.senadoctes.gov.ar ); Diputados (www.hcdcorrientes.gov.ar ); Pagina Web Especializada de Legislación con los 68 Concejos Deliberantes (www.legisctes.gov.ar ) y actualizado en forma permanente.-

Reconocimiento:

El presente proyecto de ley se presenta a instancias de la participación, el trabajo intelectual y el compromiso activo del Jefe del Departamento Archivo y Encargado del Área de Páginas Webs de la H. Cámara de Senadores y Diputados; quien viene produciendo una importante tarea de informatización total del Poder legislativo de la provincia de Corrientes. Entre los trabajos que podemos mencionar se encuentran: el Sistema de Información Parlamentaria(S.I.P), actualizado a la fecha con un total de 21.000 normativas aproximadamente, el Sistema de Archivo Parlamentario(S.A.P.) actualizado a la fecha con un total de 19.875 expedientes procesados, Red de cableado de internet en la Cámara de Senadores, Sistema de BibliotecaPágina Web de la Cámara de SenadoresPagina Web de la Cámara de DiputadosPágina Web de Legislación Especializada de ambas Cámaras Legislativas (Programa de Modernización y Fortalecimiento de la Actividad Legislativa) con todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de Corrientes. Actualmente, se está ejecutando dicho programa denominado: Sistema de Recopilación Virtual de Leyes de la Provincia de Corrientes- Primera Etapa 1919 a 2011 y Segunda Etapa 1821 a 1918 (En ejecución).  A ejecutar: Programa de E-Learning 2.0 (Enseñanza virtual).

Por todo lo expuesto, es que se solicita a este Honorable Cuerpo, la aprobación del Proyecto de Ley de “Digitalización Total del Departamento Archivo del Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes”en los siguientes términos:

L E Y      Nº           .-

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE

L  E  Y

Digitalización del Departamento de Archivo

ARTÍCULO 1º.- Objeto. AUTORIZAR al Departamento Archivo del Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes a digitalizar toda la documentación legislativa que se encuentra bajo su guarda y custodia.

ARTÍCULO 2º.- Responsabilidad. Encomendar al Departamento de Archivo del Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes y al Área Encargada de las Páginas Webs del Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes,  la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley.

ARTÍCULO 3º . – Objetivos. LA presente Ley tendrá por finalidad:

a) recopilar, ordenar, clasificar y digitalizar todos los expedientes legislativos del Departamento Archivo del Poder Legislativo;

b) facilitar el acceso a la misma, y;

c) propiciar el cabal conocimiento para su efectivo cumplimiento.-

ARTÍCULO 4º. Publicación. LA “Digitalización Total del Departamento Archivo del Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes”, deberá ser publicada en las páginas web oficial de la H. Cámara de Senadores (www.senadoctes.gov.ar ); Diputados (www.hcdcorrientes.gov.ar ); Pagina Web Especializada de Legislación con los 68 Concejos Deliberantes (www.legisctes.gov.ar ) y actualizado en forma permanente.-

ARTÍCULO 5º.- DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Diputados de la Provincia de Corrientes, a los _______ días del mes de ___________________________ del año dos mil once.-

Dr. PEDRO GERARDO CASSANI

DIPUTADO PROVINCIAL

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

PROVINCIA DE CORRIENTES

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