Así como un docente, un médico, un abogado, un bombero, un enfermero, etc. necesita una formación específica para la tarea que realiza, también un Personal Penitenciario, no puede escapar a esta realidad. Prueba de ello lo tenemos a continuo, y en nuestra misma sociedad. Nuestros agentes no tienen la necesaria capacitación para estar al frente o cuidado de alguien que ha delinquido.
Por lo tanto, para el cumplimiento de sus objetivos el Sistema Penitenciario requiere contar con personal capacitado.
La forma en que este personal trata a los detenidos (en su detención o estando en celdas) da muestras claras de su falta de capacidad; el servicio de detención y transporte es simbólico: los reclusos después de ser golpeados tienen que recostarse en el piso de una camioneta “como perros”, y muchas veces ni se les informa el motivo de su arresto.
Brindar una formación adicional al personal penitenciario constituye una forma de mejorar la administración de las prisiones y alcaidías asegurando un mejor respeto por los derechos humanos.
Si se desea realizar un esfuerzo para que el sistema penitenciario proponga la rehabilitación del detenido (como dice el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional), el mismo debe estar preparado para ello. La ONU, en las recomendaciones sobre selección y formación de este personal, expresa que: “se seleccionará especialmente al personal, el cual no se deberá formar como miembros procedentes de las fuerzas armadas”. Es evidente que las razones de esta disposición radican en lo que se percibe como esencial en la formación que reciben los militares, es decir, la preparación para la guerra y para la represión, pues la labor del personal penitenciario es una labor de vigilancia, no solo es custodia, sino también EDUCATIVA Y PERSUASIVA.

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