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Creación del registro “No llame”

Difundir el amor

PROYECTO DE LEY

PRESENTADO POR: SENADOR DR. HORACIO COLOMBO.-

REITERACION EXPEDIENTE H.S. 1.630/06.-

 

EL H. SENADO Y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

SANCIONAN CON FUERZA DE

L         E        Y

 

ARTÍCULO 1º: Creación Registro. Objeto. Créase en el ámbito de la Provincia de Corrientes, el “Registro No Llame” con el objeto de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.

ARTÍCULO 2º: Inscripción. Puede inscribirse en el “Registro No Llame” toda persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la Provincia.

ARTÍCULO 3º: Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:

Telemarketing: el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor.

Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables.

ARTÍCULO 4º: Obligaciones. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la Provincia de Corrientes, no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos en el “Registro No Llame”.

ARTÍCULO 5º: Requisito. Para la inscripción en el “Registro No Llame” la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular y al cual las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la Provincia no podrán llamar, según lo dispone el artículo 4° de la presente ley.

ARTÍCULO 6º: Duración y renovación de las inscripciones. Las inscripciones tienen una duración de dos (2) años a partir de su incorporación al “Registro No Llame” y se renuevan automáticamente por un período igual, salvo manifestación en contrario del registrado.

ARTÍCULO 7º: Cancelación de la inscripción. Los inscriptos en el “Registro No Llame” pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento.

ARTÍCULO 8º: Medios para la inscripción. La inscripción en el registro, así como la baja, deben ser posibles por medios eficaces, de uso rápido y sencillos, informáticos, telefónicos y/o postales, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente ley.-

ARTÍCULO 9º: Autoridad de aplicación. La autoridad máxima en materia de defensa de los derechos del consumidor de la Provincia de Corrientes, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 10º: Régimen procedimental. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia.-

ARTÍCULO 11º: Plazos de notificación. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la Provincia de Corrientes, deben notificarse de las inscripciones registradas, dentro de los sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente ley. En lo sucesivo deberán notificarse cada sesenta (60) días de las altas y bajas del registro.

ARTÍCULO 12º: Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.